BritCham Chile aborda los nuevos desafíos legales y educativos para prevenir la violencia y fortalecer la convivencia escolar
agosto 20 ,2026
agosto 20 ,2026
Especialistas del ámbito jurídico, psicológico y educacional analizaron las nuevas exigencias que enfrentan los establecimientos educacionales ante los recientes cambios normativos, destacando que el cumplimiento legal debe ir acompañado de prevención, participación de la comunidad, debido proceso y fortalecimiento de los vínculos dentro de las escuelas.
Santiago, 19 de agosto de 2026. La convivencia escolar no puede abordarse exclusivamente desde la sanción ni limitarse al cumplimiento formal de nuevas obligaciones legales. Ese fue uno de los principales mensajes del conversatorio “Convivencia Escolar, Violencia y Nuevas Obligaciones Legales: Implementando la Ley N° 20.536 y la Ley N° 21.809 en los Establecimientos Educacionales”, organizado por el Comité de Educación de la Cámara Chileno-Británica de Comercio (BritCham Chile).
La actividad online reunió a la Dra. Paula Ascorra Costa, psicóloga, Directora de la Escuela de Psicología y Profesora Titular de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) e Investigadora Principal de la Línea de Convivencia y Bienestar Escolar; Claudia Sarmiento, abogada y socia de Sarmiento, Walker y García; y Tomás Mackenney, abogado y Director de Sarmiento, Walker y García. El encuentro fue moderado por Claudia Parra, Presidenta del Comité de Educación de BritCham Chile.
El conversatorio tuvo como objetivo analizar los cambios que está experimentando el marco regulatorio de la convivencia escolar y las responsabilidades que recaen sobre sostenedores, equipos directivos, encargados de convivencia y las comunidades educativas. La discusión incorporó, además, la recientemente publicada Ley N° 21.827, que introduce un enfoque de seguridad y nuevas facultades frente a situaciones de violencia.
De la reacción frente a la violencia a una verdadera gobernanza de la convivencia
Al abrir la actividad, Claudia Parra advirtió que la convivencia escolar constituye actualmente uno de los principales desafíos para las comunidades educativas, en un contexto marcado por conflictos entre estudiantes, agresiones hacia docentes y deterioro del clima escolar. A ello, señaló, se agrega un escenario normativo que establece nuevas responsabilidades para sostenedores, directivos y equipos de convivencia.
“La convivencia escolar no puede abordarse exclusivamente como un problema disciplinario ni tampoco únicamente como una obligación legal. El desafío es mucho más amplio: implica revisar y actualizar reglamentos y protocolos, fortalecer las capacidades de los equipos educativos, desarrollar estrategias preventivas y generar ambientes basados en el respeto, la inclusión, el buen trato y el bienestar”, destacó Parra.
Desde la perspectiva jurídica, Claudia Sarmiento explicó que las recientes modificaciones obligan a comprender la convivencia como una estructura permanente dentro de los establecimientos y no como una responsabilidad accesoria. La normativa distribuye funciones entre sostenedores, directores, equipos de convivencia, coordinadores y órganos participativos, asignando al sostenedor la responsabilidad de asegurar las condiciones y recursos necesarios para una implementación efectiva.
Uno de los cambios relevantes es precisamente el fortalecimiento de una gobernanza institucional de la convivencia, con planes que deben establecer objetivos, metas, responsables y mecanismos de seguimiento. Asimismo, se exige coordinación técnico-pedagógica y administrativa, difusión de las obligaciones entre los distintos estamentos, participación estudiantil e incorporación de las familias. La normativa también otorga especial importancia a la salud mental, la identificación de factores de riesgo y la prevención del suicidio, privilegiando mecanismos de gestión colaborativa y mediación frente a los conflictos.
“El plan ya no es un calendario de actividades, sino un instrumento donde constan objetivos y metas que pueden medirse”, explicó Sarmiento, subrayando que la implementación requiere responsables claramente definidos y una coordinación capaz de diseñar, ejecutar y evaluar las medidas adoptadas.
Reglamentos internos y debido proceso: una obligación crítica para los colegios
Los especialistas enfatizaron la necesidad de que los establecimientos revisen sus Reglamentos Internos de Convivencia Escolar, de manera que las conductas sancionables, procedimientos, medidas de protección y mecanismos de reclamación estén claramente definidos y sean conocidos por toda la comunidad.
Sarmiento recalcó que una investigación frente a hechos de violencia, acoso o discriminación debe realizarse con rapidez, imparcialidad y confidencialidad, respetando el derecho de quienes están involucrados a ser oídos. Las decisiones disciplinarias, además, deben encontrarse fundadas en antecedentes verificables y guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos.
“Mientras más estructura haya, esa estructura funcione y sea conocida, más efectiva va a ser”, sostuvo Sarmiento, destacando que las medidas de protección, separación, restricciones de acceso u otras actuaciones deben encontrarse previamente incorporadas en los instrumentos institucionales para evitar decisiones que puedan ser consideradas arbitrarias.
La especialista también destacó la importancia de documentar las actuaciones de los establecimientos y mantener trazabilidad de los procedimientos, considerando que las decisiones pueden posteriormente ser revisadas por la Superintendencia de Educación o por los tribunales.
Seguridad escolar: nuevas facultades, pero con límites y garantías
Tomás Mackenney abordó especialmente las disposiciones de la Ley N° 21.827, explicando que, a diferencia del énfasis preventivo y de gobernanza presente en la Ley N° 21.809, esta nueva normativa responde con mayor intensidad a una lógica de seguridad, orden y protección de la comunidad educativa.
Entre las materias analizadas se encuentran la revisión de pertenencias, las medidas frente a agresiones cometidas por apoderados, los controles de ingreso y las obligaciones de actuación ante determinadas situaciones de violencia.
Mackenney fue enfático en precisar que varias de estas herramientas constituyen facultades y no obligaciones automáticas para los establecimientos.
En particular, respecto de la revisión de mochilas y otras pertenencias, explicó que la normativa establece límites y garantías: puede comprender mochilas, bolsos y determinados efectos personales, pero no autoriza revisiones corporales ni el uso de la fuerza. Asimismo, requiere consentimiento, personal autorizado y capacitado, registro del procedimiento y condiciones de privacidad. Para que pueda aplicarse, la medida debe estar incorporada en el Reglamento Interno de Convivencia y haber sido comunicada previamente a la comunidad educativa.
“Son facultades, no obligaciones”, recalcó Mackenney, señalando que la aplicación de estas medidas debe realizarse siempre dentro del marco definido por la legislación y por los propios instrumentos del establecimiento.
El abogado también explicó que existen garantías reforzadas para estudiantes con discapacidad, autismo o neurodivergencias, incluyendo acompañamiento previo, contención emocional y cuidados adecuados en la aplicación de determinadas medidas.
Paula Ascorra: “Pónganle valor al vínculo”
Desde la perspectiva psicológica y educacional, la Dra. Paula Ascorra planteó que la prevención efectiva de la violencia requiere avanzar más allá de protocolos y procedimientos, fortaleciendo las relaciones que sostienen a las comunidades educativas.
“Lo que yo le diría a la comunidad educativa, y se lo digo muy en serio porque trabajo en esto hace un montón de tiempo: pónganle valor al vínculo”, afirmó Ascorra.
La académica sostuvo que construir relaciones significativas entre estudiantes, docentes y familias constituye un factor de protección y permite que numerosas situaciones puedan ser gestionadas tempranamente antes de escalar hacia procesos altamente burocratizados o judicializados.
En materia de formación socioemocional, Ascorra distinguió entre un enfoque centrado en competencias individuales —como reconocer y nombrar emociones— y una perspectiva comunitaria y colectiva. A su juicio, trabajar exclusivamente desde el individuo resulta insuficiente y debe complementarse con estrategias que involucren a la comunidad escolar.
La especialista enfatizó además que cualquier nueva política requiere generar sentidos compartidos. Medidas implementadas verticalmente, sin conversación previa con estudiantes, docentes y apoderados, pueden generar resistencia y dificultar su efectividad.
“En la medida que ustedes construyan un consenso, un sentido respecto de esa norma, va a tener valor”, señaló, insistiendo en la necesidad de socializar las decisiones con los distintos actores de la comunidad educativa.
Prevenir antes que intervenir
Otro de los énfasis planteados durante el encuentro fue la necesidad de trasladar recursos y capacidades hacia la promoción universal y la prevención, en lugar de concentrarlos únicamente en la atención individual una vez producido el conflicto.
Ascorra propuso trabajar desde un modelo de “escuela total”, destinando el mayor esfuerzo a acciones universales de promoción y prevención; un segundo nivel a intervenciones con grupos que presentan factores de riesgo; y una proporción menor a casos individuales que requieren atención especializada o derivación.
Asimismo, recordó que los establecimientos no pueden responder por sí solos a todas las problemáticas que afectan a niños, niñas y adolescentes y que, en determinados casos, deben articularse con otros organismos del sistema de protección.
Un desafío que supera el cumplimiento normativo
El encuentro permitió evidenciar que las nuevas disposiciones obligan a los establecimientos a fortalecer simultáneamente dos dimensiones: por una parte, contar con procedimientos claros, documentados y jurídicamente sólidos para enfrentar hechos de violencia; y, por otra, desarrollar una cultura preventiva capaz de intervenir antes de que los conflictos escalen.
La coexistencia de distintas normas —incluyendo aquellas relacionadas con convivencia escolar, seguridad, derechos de niños, niñas y adolescentes, inclusión y relaciones laborales— aumenta además la necesidad de coordinación entre sostenedores, directivos, equipos de convivencia, docentes, profesionales psicosociales y familias.
Desde el Comité de Educación de BritCham Chile se destacó que el desafío central será traducir estas obligaciones legales en prácticas institucionales efectivas, evitando que la convivencia quede reducida a reglamentos y protocolos.
La principal conclusión del conversatorio fue clara: una escuela segura no se construye únicamente sancionando la violencia. Requiere prevenirla, generar confianza, establecer reglas conocidas, actuar con debido proceso y, especialmente, fortalecer los vínculos que permiten construir comunidades educativas basadas en el respeto, la inclusión y el bienestar.
El Comité de Educación de BritCham Chile continuará impulsando espacios de diálogo entre el mundo educacional, académico y profesional para analizar los desafíos que enfrenta el sector y generar herramientas que contribuyan concretamente al trabajo de las comunidades educativas.