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La Ley N° 21.656: Garantizando el Derecho al Olvido Oncológico en Chile

La Ley N° 21.656: Garantizando el Derecho al Olvido Oncológico en Chile

marzo 5 ,2024

Santiago, Chile – El 13 de febrero de 2024, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.656, una medida legislativa trascendental que modifica la Ley N° 21.258, consagrando el derecho al olvido oncológico en Chile.

El principal propósito de esta ley es asegurar que las personas que hayan enfrentado y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad. Este derecho se materializa una vez transcurridos 5 años desde la recepción de la alta clínica de remisión de la enfermedad.

La normativa establece que cualquier cláusula, estipulación o condición que imponga cargas financieras adicionales, exclusiones o discriminaciones basadas en el historial oncológico previo a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, será considerada nula después de transcurridos los 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, la ley prohíbe la solicitud de información sobre historial oncológico o la obligación de declarar haber padecido cáncer en el momento de suscribir un contrato o negocio jurídico, una vez haya pasado el período de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, ninguna compañía de seguros podrá considerar antecedentes oncológicos para efectos de contratación una vez transcurrido dicho plazo.

Esta legislación también declara nulas las cláusulas que renuncien a los derechos establecidos, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo con la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Las acciones correspondientes podrán incluir la anulación de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, la obtención de indemnización por perjuicios y la reparación correspondiente.

La promulgación de la Ley N° 21.656 marca un hito importante en la protección de los derechos de las personas que han superado el cáncer en Chile, asegurando su acceso a servicios financieros sin discriminación alguna.

Ley 21.656

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