Promoción: La importancia de contar con procedimientos claros, transparentes e inclusivos
mayo 17 ,2023
mayo 17 ,2023
Los establecimientos de educación básica y media, reconocidos oficialmente por el Estado, deberán elaborar o ajustar los Reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en el Decreto N°67 del Ministerio de Educación, con el propósito de llevar a cabo procedimientos objetivos y transparentes en relación a la promoción de cada estudiante.
La promoción es entendida como la acción mediante la cual el/la estudiante finaliza su año académico, avanzando al curso siguiente o egresando del nivel de educación media.
Regular los procedimientos aplicados en las comunidades educativas para otorgar la promoción es de vital importancia, porque impacta en la continuidad educativa del estudiante. Por esta razón, la Superintendencia de Educación fiscaliza los siguientes elementos:
Además, se sugiere a los establecimientos incorporar en su planificación la revisión del Reglamento de evaluación. De esta manera, se podrá analizar si se ajusta a los actuales desafíos educativos impulsados por el Ministerio de Educación y así fortalecer la evaluación formativa, la cual permitirá contar con una gestión articulada entre currículum, evaluación y promoción, facilitando la toma de decisiones basada en las necesidades de los/as estudiantes.
Al inicio, se requiere identificar quiénes se encuentran en riesgo de repitencia según los requisitos de calificación y asistencia definidos en el artículo10 del Decreto 67/2018. Con esta información, el equipo directivo en conjunto con la unidad técnico-pedagógica y docentes, deben revisar todos los antecedentes que permitan analizar la situación, a través de un proceso deliberativo, el cual debe sustentarse en evidencias de aprendizaje recogidas durante el año escolar.
Para que se cumplan los criterios descritos anteriormente, el Decreto N° 67 define tres requisitos mínimos:
La determinación de promoción o repitencia se concreta a través de la realización de un informe que, además del resultado de la deliberación, contemple los criterios utilizados para fundamentar la decisión, la proyección del plan de acompañamiento en base a los antecedentes y evidencias de aprendizaje analizadas a partir de los criterios que explicita el artículo 11 del respectivo Decreto. Esto, con el propósito de resguardar la trayectoria de aprendizaje.
Debe contener:
Estas disposiciones no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa.
El Decreto 67 integra la figura del acompañamiento pedagógico (artículo 12), con el fin de apoyar la trayectoria de aprendizaje, más allá de la toma de decisiones sobre la promoción. Es importante recalcar que, al proyectar un plan de acompañamiento, se explicita la continuidad del proceso que lleva el/la estudiante, en función del análisis de su situación de aprendizaje.
De esta forma, durante el año escolar siguiente el establecimiento deberá arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de quienes, según lo dispuesto en el Decreto, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
La situación final de promoción debe quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno/a no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Para más información, te invitamos a revisar los siguientes documentos: