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Promoción: La importancia de contar con procedimientos claros, transparentes e inclusivos

Promoción: La importancia de contar con procedimientos claros, transparentes e inclusivos

May 17 ,2023

Los establecimientos de educación básica y media, reconocidos oficialmente por el Estado, deberán elaborar o ajustar los Reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en el Decreto N°67 del Ministerio de Educación, con el propósito de llevar a cabo procedimientos objetivos y transparentes en relación a la promoción de cada estudiante.

La promoción es entendida como la acción mediante la cual el/la estudiante finaliza su año académico, avanzando al curso siguiente o egresando del nivel de educación media.

Regular los procedimientos aplicados en las comunidades educativas para otorgar la promoción es de vital importancia, porque impacta en la continuidad educativa del estudiante. Por esta razón, la Superintendencia de Educación fiscaliza los siguientes elementos:

Además, se sugiere a los establecimientos incorporar en su planificación la revisión del Reglamento de evaluación. De esta manera, se podrá analizar si se ajusta a los actuales desafíos educativos impulsados por el Ministerio de Educación y así fortalecer la evaluación formativa, la cual permitirá contar con una gestión articulada entre currículum, evaluación y promoción, facilitando la toma de decisiones basada en las necesidades de los/as estudiantes.

Al inicio, se requiere identificar quiénes se encuentran en riesgo de repitencia según los requisitos de calificación y asistencia definidos en el artículo10 del Decreto 67/2018. Con esta información, el equipo directivo en conjunto con la unidad técnico-pedagógica y docentes, deben revisar todos los antecedentes que permitan analizar la situación, a través de un proceso deliberativo, el cual debe sustentarse en evidencias de aprendizaje recogidas durante el año escolar.

Para que se cumplan los criterios descritos anteriormente, el Decreto N° 67 define tres requisitos mínimos:

  1. El progreso en el aprendizaje durante el año.
  2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la/el estudiante y los logros del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para su continuidad en cursos superiores.
  3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del/la estudiante que ayuden a identificar lo más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

La determinación de promoción o repitencia se concreta a través de la realización de un informe que, además del resultado de la deliberación, contemple los criterios utilizados para fundamentar la decisión, la proyección del plan de acompañamiento en base a los antecedentes y evidencias de aprendizaje analizadas a partir de los criterios que explicita el artículo 11 del respectivo Decreto. Esto, con el propósito de resguardar la trayectoria de aprendizaje.

Debe contener:

  • Criterios para la promoción de los/as alumnos con menos de 85% de asistencia a clases.
  • Disposiciones del procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico y los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como el ingreso tardío a clases; ausencia a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros.

Estas disposiciones no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa.

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